Recuerdo como ahora, que estaba en la oficina en mis labores cotidiana, alrededor de las 9:00 am, cuando se acercó un compañero y nos dijo “señores derrumbaron las torres gemelas, Estados Unidos está en guerra”. De repente todos empezamos a comunicarnos con nuestros parientes, ver noticia en la Internet y hacer llamadas telefónicas. Todo un acontecimiento mundial.
Países y personas se vieron obligados a tomar medidas proteccionistas y de seguridad ante la amenaza terrorista en este nuevo siglo.
Los negocios internacionales y los requisitos para exportar dieron un giro de 180 grados.
Los Estados Unidos rápidamente se abocó en la elaboración de una Ley para reforzar los niveles de seguridad de su población y habitantes.
Así en el 2002, promulga la Ley 102-188, sobre la Seguridad Pública o Ley contra el Bioterrrorismo. La que cuenta con 5 capítulos normativos a nivel general, pero en nuestro caso de comercio exterior nos enfocaremos en el capítulo 3 que trata la Protección e Inocuidad en el Suministro de Alimentos y Medicamentos.
En esta sección, la regulación plantea que todas las empresas que exportan a territorio estadounidense deben cumplir una series de requisitos fundamentales para poder comercializar sus productos.
Se requiere que las empresas se Registren ante la Food a Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos.
Cada embarque a su territorio debe ser notificado previo embarcar.
Las empresas deben establecer y mantener un Registro de todos los eventos relacionados a la fabricación y comercio del producto.
Esta medida faculta a la FDA a realizar Detención Administrativa del embarque, si lo considera de lugar.
Todo una revolución para las empresas exportadoras e importadoras, tanto para las que fabrican, producen, cosechan, envasan, almacenan, transportan y comercializan.
Las instituciones relacionadas al comercio exterior de mi país, República Dominicana, se activaron de manera positiva en la publicidad y promoción de la normativa; ofreciendo asistencias y capacitaciones al sector exportador.
Como experiencia, les cuento que participé en un entrenamiento “Registro y Notificación FDA” para ser multiplicadora de los conocimientos adquiridos. Recuerdo que un exportador se acercó a mí para decirme que tenía un embarque detenido en la Aduana de Miami, por no haber hecho su Registro a la FDA. Procedimos inmediatamente a recopilar las informaciones solicitadas para realizar el Registro online gratuito y enviarlo al Importador para desanualizar la mercancía.
Hasta ahora el Registro sigue siendo una normativa oficial que todos debemos cumplir como requisitos para exportar en el comercio internacional.
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