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Cómo exportar productos de origen vegetal a la Unión Europea?


Para acceder al mercado europeo, las PYMEs de Latinoamérica y el Caribe que elaboran plantas y otros productos de origen vegetal deben conocer las cuatro grandes etapas descriptas en la normativa de la UE: autorización al país, autorización al establecimiento, certificación fitosanitaria y control.

 

Muchas grandes empresas latinoamericanas que elaboran productos de origen vegetal exportan sus productos a países europeos desde hace muchos años. Dado su tamaño, cuentan con importantes equipos de expertos en comercio exterior que las asesoran y les ofrecen información sobre los procedimientos necesarios para que sus mercancías lleguen a las fábricas o las góndolas europeas.

 

Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) de la región también pueden acceder al importante mercado que constituye la Unión Europea (UE), con sus 28 países y más de 500 millones de habitantes, más del 7% de la población mundial.

 

Para ello, si bien es necesario asesorarse adecuadamente, es importante que primero conozcan algunos datos básicos respecto del procedimiento de exportación de plantas y productos de origen vegetal a la UE.  En primer lugar, por ejemplo, deben saber que la mayor parte de la normativa al respecto ha sido integrada y es común a los 28 miembros de la Unión. Es decir que, en general, si un producto cumple los estándares para ser vendido en un mercado parisino, también puede ser comercializado en un supermercado en Dresden, o servido en un restaurante de Londres.

 

En segundo lugar, en cuanto al procedimiento específico de su rubro, deben saber que con el fin de prevenir todo riesgo para la alimentación humana y animal y garantizar la salud y calidad de los cultivos, la UE presta especial atención a la protección de las plantas y de los vegetales (frutas, productos de horticultura, etc.). 

 

La UE controla la circulación de los vegetales dentro de la Unión y procedentes de terceros países, con el fin de luchar contra la aparición y difusión de organismos nocivos. Además, la UE vela por que los productos fitosanitarios no perjudiquen a la salud o al medio ambiente, en especial mediante un sistema de autorización y estableciendo límites máximos de residuos en los vegetales. 

 

De acuerdo con los procedimientos europeos, para que un productor de un país no comunitario pueda exportar y comercializar plantas y/o productos de origen vegetal al mercado europeo debe cumplir con las siguientes cuatro etapas: 

Etapa 1: autorización 

Los productos deben provenir de un país que esté autorizado a exportar esas mercancías a la Unión Europea. Para ello, debe tener una autoridad competente responsable de las inspecciones y controles oficiales a lo largo de la cadena de la producción. Ésta debe tener estructura y recursos para llevar a cabo una inspección eficaz y brindar garantías de salud pública creíbles y atestaciones de sanidad vegetal que sean parte del certificado fitosanitario que acompaña los productos que se destinan a la UE.  Además, las autoridades fitosanitarias nacionales deben asegurar el cumplimiento de todos los estándares de sanidad vegetal pertinentes.

 

Etapa 2: registro de los establecimientos productores 

Luego de aprobadas, las autoridades nacionales competentes deben elaborar listados de establecimientos autorizados para la producción de productos vegetales. A diferencia de lo que ocurre en el caso de las carnes y productos cárnicos, la UE no interviene en este procedimiento, que es realizado por las propias autoridades locales.

Para determinar qué establecimientos se autorizan, las autoridades nacionales deben considerar cuatro cuestiones.

 

En primer lugar, deben garantizar que los requerimientos de higiene y salud pública de la UE sean alcanzados. Estos requisitos están diseñados para asegurar un nivel alto de estándares y la prevención de cualquier contaminación del producto durante los procesos.

 

En segundo lugar, las unidades de producción primaria deben estar bajo un programa de vigilancia fitosanitaria y de prácticas de higiene de la autoridad competente. Las importaciones de productos vegetales solo son autorizadas si provienen de establecimientos registrados (plantas procesadoras, congeladoras y depósitos) que hayan sido inspeccionados satisfactoriamente por la autoridad competente del país exportador de acuerdo con los requisitos de la UE. 

La autoridad debe proveer garantías suficientes y es responsable de llevar a cabo inspecciones regulares y acciones correctivas, si es necesario. Una lista de dichos establecimientos debe ser mantenida por la autoridad competente y estar disponible para las autoridades de la UE de ser requerida.

 

En tercer lugar, existen condiciones específicas para la importación de frutas y hortalizas susceptibles a ciertas plagas. La importación de esos productos solo está permitida si provienen de un área o regiones de producción aprobadas. La autoridad competente del país exportador debe brindar garantías del manejo fitosanitario adecuado de dichas regiones y efectuar una vigilancia estricta de las regiones (áreas) libres para garantizar el mantenimiento de su estatus. Además, en el caso de los productos vegetales, un plan de control de contaminantes tales como plaguicidas deben estar implementado para verificar el cumplimiento de los requisitos de la UE. 

 

Por último, las importaciones de un tercer país solo estarán permitidas si un importador europeo registrado asume la responsabilidad del producto, para lo cual debe estar inscripto en un registro oficial del Estado miembro en el que esté establecido.  La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la UE realiza inspecciones para confirmar el cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. Por lo tanto, entre la autoridad competente del país exportador y la Comisión Europea se puede establecer una misión de inspección. 

 

Etapa 3: certificación fitosanitaria

En el caso de que se cumplan exitosamente las dos etapas anteriores, la autoridad sanitaria le otorgará al establecimiento un certificado fitosanitario, que tiene validez oficial para la Unión Europea. 

 

Etapa 4: controles 

Los inspectores oficiales en los puestos de inspección fronterizos (PIF) pueden verificar el cumplimiento de lo certificado (por ejemplo, que los productos provienen de un país autorizado y que han sido elaborados bajo los requisitos de higiene y de sanidad vegetal regulados por la Comisión Europea y del Estado miembro al cual va destinado).

 

Cada embarque es sujeto a un control sistemático documental, de identidad y, si es necesario, físico. La frecuencia de los controles físicos depende del nivel de riesgo del producto y de los resultados de inspecciones previas. Los embarques que no cumplan con los requisitos de la legislación de la UE podrán ser destruidos o, bajo ciertas condiciones, reenviados al país exportador, dentro de los 60 días.

Publicado por Connectamericas.com   

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