Para acceder al mercado europeo, las PYMEs de
Latinoamérica y el Caribe que elaboran plantas y otros productos de origen
vegetal deben conocer las cuatro grandes etapas descriptas en la normativa de
la UE: autorización al país, autorización al establecimiento, certificación
fitosanitaria y control.
Muchas grandes empresas
latinoamericanas que elaboran productos de origen vegetal exportan sus
productos a países europeos desde hace muchos años. Dado su tamaño, cuentan con
importantes equipos de expertos en comercio exterior que las asesoran y les ofrecen
información sobre los procedimientos necesarios para que sus mercancías lleguen
a las fábricas o las góndolas europeas.
Las pequeñas y medianas empresas
(PYMEs) de la región también pueden acceder al importante mercado que
constituye la Unión Europea (UE), con sus 28 países y más de 500 millones de
habitantes, más del 7% de la población mundial.
Para ello, si bien es necesario
asesorarse adecuadamente, es importante que primero conozcan algunos datos
básicos respecto del procedimiento de exportación de plantas y productos de
origen vegetal a la UE. En primer lugar,
por ejemplo, deben saber que la mayor parte de la normativa al respecto ha sido
integrada y es común a los 28 miembros de la Unión. Es decir que, en general,
si un producto cumple los estándares para ser vendido en un mercado parisino,
también puede ser comercializado en un supermercado en Dresden, o servido en un
restaurante de Londres.
En segundo lugar, en cuanto al
procedimiento específico de su rubro, deben saber que con el fin de prevenir
todo riesgo para la alimentación humana y animal y garantizar la salud y
calidad de los cultivos, la UE presta especial atención a la protección de las
plantas y de los vegetales (frutas, productos de horticultura, etc.).
La UE controla la circulación de los
vegetales dentro de la Unión y procedentes de terceros países, con el fin de
luchar contra la aparición y difusión de organismos nocivos. Además, la UE vela
por que los productos fitosanitarios no perjudiquen a la salud o al medio
ambiente, en especial mediante un sistema de autorización y estableciendo
límites máximos de residuos en los vegetales.
De acuerdo con los procedimientos
europeos, para que un productor de un país no comunitario pueda exportar y
comercializar plantas y/o productos de origen vegetal al mercado europeo debe
cumplir con las siguientes cuatro etapas:
Etapa 1: autorización
Los productos deben provenir de un país
que esté autorizado a exportar esas mercancías a la Unión Europea. Para ello,
debe tener una autoridad competente responsable de las inspecciones y controles
oficiales a lo largo de la cadena de la producción. Ésta debe tener estructura
y recursos para llevar a cabo una inspección eficaz y brindar garantías de
salud pública creíbles y atestaciones de sanidad vegetal que sean parte del
certificado fitosanitario que acompaña los productos que se destinan a la
UE. Además, las autoridades fitosanitarias nacionales deben asegurar el
cumplimiento de todos los estándares de sanidad vegetal pertinentes.
Etapa 2: registro de los
establecimientos productores
Luego de aprobadas, las autoridades
nacionales competentes deben elaborar listados de establecimientos autorizados
para la producción de productos vegetales. A diferencia de lo que ocurre en el
caso de las carnes y productos cárnicos, la UE no interviene en este
procedimiento, que es realizado por las propias autoridades locales.
Para determinar qué establecimientos se
autorizan, las autoridades nacionales deben considerar cuatro cuestiones.
En primer lugar, deben garantizar que
los requerimientos de higiene y salud pública de la UE sean alcanzados. Estos
requisitos están diseñados para asegurar un nivel alto de estándares y la
prevención de cualquier contaminación del producto durante los procesos.
En segundo lugar, las unidades de
producción primaria deben estar bajo un programa de vigilancia fitosanitaria y
de prácticas de higiene de la autoridad competente. Las importaciones de
productos vegetales solo son autorizadas si provienen de establecimientos
registrados (plantas procesadoras, congeladoras y depósitos) que hayan sido
inspeccionados satisfactoriamente por la autoridad competente del país exportador
de acuerdo con los requisitos de la UE.
La autoridad debe proveer garantías
suficientes y es responsable de llevar a cabo inspecciones regulares y acciones
correctivas, si es necesario. Una lista de dichos establecimientos debe ser
mantenida por la autoridad competente y estar disponible para las autoridades
de la UE de ser requerida.
En tercer lugar, existen condiciones
específicas para la importación de frutas y hortalizas susceptibles a ciertas
plagas. La importación de esos productos solo está permitida si provienen de un
área o regiones de producción aprobadas. La autoridad competente del país
exportador debe brindar garantías del manejo fitosanitario adecuado de dichas
regiones y efectuar una vigilancia estricta de las regiones (áreas) libres para
garantizar el mantenimiento de su estatus. Además, en el caso de los productos
vegetales, un plan de control de contaminantes tales como plaguicidas deben
estar implementado para verificar el cumplimiento de los requisitos de la
UE.
Por último, las importaciones de un
tercer país solo estarán permitidas si un importador europeo registrado asume
la responsabilidad del producto, para lo cual debe estar inscripto en un
registro oficial del Estado miembro en el que esté establecido. La
Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la UE realiza inspecciones para
confirmar el cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. Por lo
tanto, entre la autoridad competente del país exportador y la Comisión Europea
se puede establecer una misión de inspección.
Etapa 3: certificación fitosanitaria
En el caso de que se cumplan
exitosamente las dos etapas anteriores, la autoridad sanitaria le otorgará al
establecimiento un certificado fitosanitario, que tiene validez oficial para la
Unión Europea.
Etapa 4: controles
Los inspectores oficiales en los
puestos de inspección fronterizos (PIF) pueden verificar el cumplimiento de lo
certificado (por ejemplo, que los productos provienen de un país autorizado y
que han sido elaborados bajo los requisitos de higiene y de sanidad vegetal
regulados por la Comisión Europea y del Estado miembro al cual va destinado).
Cada embarque es sujeto a un control
sistemático documental, de identidad y, si es necesario, físico. La frecuencia
de los controles físicos depende del nivel de riesgo del producto y de los
resultados de inspecciones previas. Los embarques que no cumplan con los
requisitos de la legislación de la UE podrán ser destruidos o, bajo ciertas
condiciones, reenviados al país exportador, dentro de los 60 días.
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