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Barreras No Arancelarias en República Dominicana


Barreras No Arancelarias Al Comercio Exterior

En días pasados, recibí la llamada de una querida amiga, solicitándome información sobre las barreras no arancelarias al comercio exterior, puesto que tenía que realizar un trabajo en la maestría de comercio internacional que estaba realizado. Por tal razón, me animé a escribir esta nota sobre las mismas.


Empecemos por hacer la diferencia que existe entre la Barrera Arancelaria y la Barrera No Arancelaria.

Barrera arancelaria es un impuesto o arancel de aduana que se cobra sobre las mercancías importadas que ingresan en forma definitiva a un país. Por el contrario, una barrera no arancelaria es toda medida, legal o administrativa, diferente a la imposición de un impuesto, que restringe o evita el ingreso de un producto a determinado mercado. En forma general estas barreras son trabas que buscan proteger los mercados nacionales.

Las barreras no arancelarias, pueden ser:  

Cualitativas: Licencias de importación, Normas de origen, Normas técnicas, Normas de Calidad, Normas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias. 

Cuantitativas: Restricciones, Cuotas, Prohibiciones y Autorizaciones. (Es bueno señalar que únicamente se pueden impedir las importaciones de un bien al amparo de las medidas incluidas en el Artículo XX del GATT, hoy Organización Mundial del Comercio -OMC-). 

Barreras No Arancelarias en la República Dominicana.

En su política de apertura de mercado, firma de tratados comerciales internacionales y presiones de la organización Mundial del Comercio, el ex presidente, Dr. Leonel Fernández Reyna, a través del Decreto No. 114-98 de fecha 16 de marzo de 1998, derogó o eliminó todas las barreras no arancelarias cuantitativas al comercio exterior, que estaban vigentes en esa fecha; con el propósito de transparentar el flujo de comercio exterior dominicano.

Entre las medidas derogadas, tenemos la eliminación de 33 Artículos y Decretos Presidenciales, 10 Resoluciones Administrativas que obstaculizaban el comercio de exportación e importación en el país.

Resoluciones Administrativas que fueron derogadas:

Los permisos para la exportación de cacao en grano y derivados y los permisos para la exportación de alimentos para animales, emitidos por la Secretaría de Estado Agricultura (Hoy Ministerio de Agricultura).

Los permisos de no objeción a la importación de harina de trigo, azúcar, envases de vidrio, cemento gris, sacos de yute, petróleo y varillas, emitidos por la Secretaría de Industria y Comercio (Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes).

Ciertas Resoluciones y el Reglamento para el Establecimiento de Restricciones a la Exportación del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (Hoy Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana).

Permiso la importación de azúcar, sal, ajo, cebolla, habichuelas, papas, leguminosas, avena, maíz y harina de maíz, soya y harina de soya, pasta de tomate, pastas alimenticias, grasas comestibles y leche, emitidos por el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).

Asimismo, mediante el Decreto 114-98, la Secretaría de Estado Agricultura quedó encargada de revisar los requisitos fitosanitarios que afecten la producción agropecuaria; la Secretaría de Industria y Comercio para revisar las normas técnicas y la Secretaría de Estado de Salud Pública para revisar las normas sanitarias.

 Yo pregunto: Conoces algunos ejemplos de Barreras No Arancelarias, o restricciones de importación o de exportación que se apliquen en República Dominicana.


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