Barreras No Arancelarias
Al Comercio Exterior
En
días pasados, recibí la llamada de una querida amiga, solicitándome información
sobre las barreras no arancelarias al comercio
exterior, puesto que tenía que realizar un trabajo en la maestría de
comercio internacional que estaba realizado. Por tal razón, me animé a escribir
esta nota sobre las mismas.
Empecemos
por hacer la diferencia que existe entre la Barrera
Arancelaria y la Barrera No Arancelaria.
Barrera
arancelaria es un impuesto o arancel de aduana que se cobra
sobre las mercancías importadas que ingresan en forma definitiva a un país. Por
el contrario, una barrera no arancelaria es toda medida, legal o
administrativa, diferente a la imposición de un impuesto, que restringe o evita
el ingreso de un producto a determinado mercado. En forma general estas
barreras son trabas que buscan proteger los mercados nacionales.
Las
barreras no arancelarias, pueden ser:
Cualitativas: Licencias
de importación, Normas de origen, Normas técnicas, Normas de Calidad, Normas
sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias.
Cuantitativas: Restricciones,
Cuotas, Prohibiciones y Autorizaciones. (Es bueno señalar que únicamente se
pueden impedir las importaciones de un bien al amparo de las medidas incluidas
en el Artículo XX del GATT, hoy Organización Mundial del Comercio -OMC-).
Barreras No Arancelarias en la República Dominicana.
En
su política de apertura de mercado, firma de tratados comerciales
internacionales y presiones de la organización Mundial del Comercio, el ex
presidente, Dr. Leonel Fernández Reyna, a través del Decreto No. 114-98 de
fecha 16 de marzo de 1998, derogó o eliminó todas las barreras no arancelarias cuantitativas
al comercio exterior, que estaban vigentes en esa fecha; con el propósito de
transparentar el flujo de comercio exterior
dominicano.
Entre
las medidas derogadas, tenemos la eliminación de 33 Artículos y Decretos
Presidenciales, 10 Resoluciones Administrativas que obstaculizaban el comercio
de exportación e importación en el país.
Resoluciones Administrativas que fueron derogadas:
Los
permisos para la exportación de cacao en grano y derivados y los permisos para
la exportación de alimentos para animales, emitidos por la Secretaría de Estado
Agricultura (Hoy Ministerio de Agricultura).
Los
permisos de no objeción a la importación de harina de trigo, azúcar, envases de
vidrio, cemento gris, sacos de yute, petróleo y varillas, emitidos por la Secretaría
de Industria y Comercio (Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes).
Ciertas
Resoluciones y el Reglamento para el Establecimiento de Restricciones a la
Exportación del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (Hoy Centro de
Exportación e Inversión de la República Dominicana).
Permiso
la importación de azúcar, sal, ajo, cebolla, habichuelas, papas, leguminosas,
avena, maíz y harina de maíz, soya y harina de soya, pasta de tomate, pastas
alimenticias, grasas comestibles y leche, emitidos por el Instituto de
Estabilización de Precios (INESPRE).
Asimismo,
mediante el Decreto 114-98, la Secretaría de Estado Agricultura quedó encargada
de revisar los requisitos fitosanitarios que afecten la producción agropecuaria;
la Secretaría de Industria y Comercio para revisar las normas técnicas y la Secretaría
de Estado de Salud Pública para revisar las normas sanitarias.
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