Panamá
sigue avanzado y fortalece el marco legal sobre los temas ambientales. Por
ello, luego de un periodo de consulta pública el Ejecutivo publicó en Gaceta
Oficial el Decreto No. 9 del 6 de mayo de presente año que reglamenta la Ley
187 del 2 diciembre de 2020, la cual regula la de un solo uso, y que entró en vigencia el pasado 1
de julio de 2021.
El documento de 9 páginas establece la responsabilidad de cada
ente del Estado vinculado al tema, tanto en el comercio, la industria, la vida
cotidiana del panameño e incluso en la importación de los productos.
En tal sentido, le corresponde al Ministerio de Ambiente elaborar
el Plan Estratégico Nacional para los efectos de reducir y reemplazar los
plástico de un solo uso, velando por su cumplimiento con acciones concretas,
como la incorporación de la población a su cumplimiento, además de crear los
mecanismos para solicitar a las entidades públicas y/o privadas información
sobre las medidas que implementen en el uso cotidiano y el consumo responsable,
así como la reducción y reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso.
Deberá además, emitir recomendaciones tanto al sector público como privado sobre las medidas que deben adoptar para cumplir con los objetivos de la Ley.
En tant, la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), deberá verificar que los
productos que ingresen al país como reemplazo para los plásticos de un solo
uso, sean manufacturados de conformidad con lo establecido en la Ley, con
materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
Para tal efecto, los productores, distribuidores e importadores, interesado en importar al territorio alternativas sostenibles, como reemplazos para los plásticos de un solo uso, deben solicitar a la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), previa la importación, un certificado de conformidad.
Así mismo la ANA, deberá garantizar a la Dirección de Verificación del
Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), un resumen de los
datos estadísticos actualizados de la reducción de los ingresos de plásticos de
un solo uso y las entradas de alternativas sostenibles.
Por su parte, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa
de la Competencia (ACODECO), deberá velar por la no comercialización y el uso
en general de los productos de plásticos de un solo uso establecidos en la Ley
e imponer las sanciones correspondientes, tomando en cuenta que la primera
sanción al comercio consistirá en una amonestación escrita con la que deberá
realizar las adecuaciones necesarias, a fin de cumplir con lo establecido en la
Ley.
Las multas oscilaran en entre B/ 250.00 y B/ 2,000.00 dependiendo
del tamaño del comercio que va desde negocios pequeños hasta grande
distribuidoras.
La Ley 187, surge como respuesta a una problemática actual que se produce por
el uso excesivo de plásticos de un solo uso; según el programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA) entre el 60-80% de la basura marina son
plásticos, además, alrededor de 8 millones de toneladas de plástico terminan en
los océanos cada año.
Panamá frente a esta situación, ha tomado la iniciativa de
promover e incentivar el desarrollo sostenible a través del reemplazo
progresivo de los productos que utilicen plástico de un solo uso, por
alternativas sostenibles, que generen un menor impacto al ambiente y la salud.
Para cumplir con los objetivos, la citada Ley ha establecido
tiempos de implementación dictados que iniciaron a partir del 1 de julio del
año 2021 con los hisopos para el oído, cobertores de plástico para ropa de
lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para
dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelos y
anillos para latas.
A partir de julio del año 2022, también deberán realizarse
cambios en los empaques plásticos para huevos, revolvedores de plásticos
desechables y platos plásticos desechables, y a partir del 31 de diciembre del
año 2023 los carrizos de plástico.
Exportadores dominicanos a tomar en consideración esta medida ambiental para los envases de los productos a comercializar y exportar a Panamá.
Información
obtenida: Ministerio de Ambiente Panamá
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