Aviso al Sector Exportador e Importador bajo DR-CAFTA

 

En el día de hoy me voy a referir a dos avisos dirigidos al sector exportador e importador publicado recientemente la Dirección General de Aduanas (DGA) de la República Dominicana.

 


Autoaprobación del Manifiesto General de Exportación:

La DGA informa que, a partir del 15 de junio 2022, el manifiesto general de exportación se aprobará automáticamente, por lo que las Agencias Navieras y Líneas Aéreas deberán vincular el número de declaración de exportación al Manifiesto General de Exportación.

 

Por igual explica es responsabilidad de los exportadores suministrar a las Agencia Navieras y Líneas Aéreas el número de declaración definitiva, previo a la carga en el medio de transporte.

A su vez, para los casos de la carga de Centros logísticos, será obligatorio el número de DOL, por lo que las empresas operadoras logísticas deberán enviar el número o copia de este a las Agencias Navieras y Líneas Aéreas.

 

En el aviso, se expresa que la inclusión de esta mejora ayudará a disminuir el tiempo de despacho para carga de exportaciones. 

 

Selección del Criterio de Origen según Código Arancelario, en la solicitud de Tratamiento Arancelario Preferencial bajo DR-CAFTA:

La segunda publicación de interés, también a partir de 22 de junio 2022, es para las importaciones con solicitud de preferencia arancelaria en el marco del DR-CAFTA, deberán validar el correcto criterio de origen según código arancelario en el llenado del Comprobante de Recepción de la Prueba de Origen.  En tal sentido, en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) deberán seleccionar el criterio de origen que aplique a la subpartida según la regla de origen negociada:

 

A-  Totalmente obtenido o producido: Mercancías que se obtienen, extraen totalmente en un único país sin utilizar insumos importados de otras Partes.

B-  Jump o cambio de clasificación arancelaria: Mercancía terminada o transformada en un país, parte de un acuerdo, con insumos originarios /no originarios, que sufrió una transformación sustancial.

C-  Valor de contenido regional: Cumplimiento de la mercancía, mediante una fórmula previamente establecida en el acuerdo comercial, tales como su precio final (“valor”), y la proporción de insumos extranjeros o locales.

D- Mixto: Cambio de clasificación arancelaria y valor de contenido regional.

 

Información obtenida de la DGA

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