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Qué Prohíbe el Decreto 6-18 ?


A tì como exportador o negociador de productos pesqueros es de interés conocer las nuevas regulaciones para la venta y consumo de los cangrejos.


El Cangrejo pertenece a la familia crustáceos del grupo de los decápodos con la característica de poseer 5 pares de patas. Las más de 4 mil especies hasta ahora identificadas habita en mares y ríos.

Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de cada año, es el nuevo período de Veda para la captura, comercialización, exportación y tenencia de carne o masa de cangrejos en la República Dominicana. Establecido en el decreto 6-18 de 5 de enero de 2018.

Evitar la extinción de las especies de cangrejos Paloma Cueva, Zumba o Pelú, Cangrejo Moro, Cangrejito Rojo y Jaiba Sirica es de sumo interés del Estado dominicano para proteger la riqueza marina del país, al igual que lo busca la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazada de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Debemos recordar que la veda de los cangrejos estaba pautada del 1 de diciembre hasta el 30 de abril, según el decreto 813-08, pero a raíz de los resultados de algunos estudios técnicos se tomaron diversas consideraciones para ajustar la fecha del período de veda existente, entre ellas podemos mencionar:

Los estudios realizados sobre los aspectos biológicos y pesqueros del cangrejo de manglar Ucides cordatus en los parques nacionales de Montecristi, los cuales indicaron que el período establecido no coincide con la época pico de reproducción y muda, cambio hormonal o recubrimiento del cuerpo que se produce en ciertos animales, de los cangrejos.

Así también, las evaluaciones realizadas a las poblaciones de estas especies muestran claros indicios de sobre - explotación en todo el territorio nacional y como consecuencia de esto se ha dado una disminución en la talla de los ejemplares ofertados a la venta pública.

Cabe decir, que la provincia de Montecristi, es una de las regiones de mayor actividad pesquera del país y de acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales más del 60% del total de las especies son peces juveniles.

Por igual, el decreto 6-18 prohíbe la captura mediante varillas, ganchos o cualquier otro utensilio de pesca que no permita reconocer el sexo del animal.

El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA) quedó encargado de velar por el cumplimiento de la disposición presidencial.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y CODOPESCA deberán coordinar y establecer los controles de los inventarios de almacenamiento para la comercialización.

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