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Aranceles y Gravámenes a las Importaciones Dominicanas

Aranceles y otros pagos en frontera. Regímenes económicos aduaneros

El proceso de liberalización comercial en República Dominicana empezó con la reforma arancelaria de 1990 y con la entrada en vigor del Código Arancelario de 2001.  Suprimieron éstos la mayor parte de las barreras no arancelarias, introdujeron mayor transparencia y redujeron tipos y dispersión arancelaria. 


En términos generales puede decirse que el marco para el comercio exterior es bastante liberal y el arancel medio reducido (aranceles aplicados), aunque existen picos sustanciales en determinados rubros.  La importación de la inmensa mayoría de los renglones se regula solo mediante aranceles y otros gravámenes que varían en función del régimen que corresponda al país de turno (general, acuerdos bilaterales, pertenencia a alguna agrupación con acuerdos de libre comercio....).


Se disponen los siguientes gravámenes en frontera dominicana:

a) Arancel.- Tiene cinco escalones: 0%, 3%, 8%, 14% y 20%. El tipo medio ponderado está en torno a 17,5% aplicable al valor CIF del producto, salvo que la aduana decida establecer otro precio distinto (y superior). Quienes operen con bienes de origen UE deberían estudiar bien los convenios internacionales suscritos entre el país y el resto de zonas comerciales - especialmente el EPA con la Unión Europea y el DR-CAFTA con los EEUU-, para no seguir pagando aranceles superiores por ignorancia, como ocurre todavía en una muy alta proporción de casos. (El texto en español del EPA figura en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes). 


b) Impuesto Selectivo al Consumo.Grava una serie de productos como tabaco, bebidas alcohólicas, ciertas bañeras, alfombras, perfume, joyería y orfebrería, aires acondicionados, ciertos electrodomésticos, aparatos de sonido, de TV, yates, armas, servicios de telecomunicaciones y seguros, entre otros.  Oscila entre el 10% y el 130% y se aplica sobre el valor CIF de la mercancía más arancel, aunque en productos como las bebidas es por unidad y no ad-valorem.  Véase el cuadro de los bienes gravados en el artículo 375 del Título IV del Código Tributario 11-92 modificado por la Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.


c) ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industriales y Servicios).Es un gravamen general sobre el consumo, similar al IVA.  Tiene tipo único del 18% pero hay una lista de bienes con tasa reducida o exenta del gravamen (artículos 23 y 24 de la Ley 253-12, aunque las listas se van modificando, como ocurrió en enero 2016).  El ITBIS aplica a la suma del valor CIF (o el decidido por la aduana), más el arancel, más el importe del Selectivo al Consumo.


Para las mercancías de origen europeo (a certificar durante su despacho mediante presentación del EUR 1) la escala relevante de aranceles es la del Acuerdo EPA, cuyos tipos se van reduciendo de forma paulatina cada dos años (o están ya en cero desde la entrada en vigor) para los renglones incluidos en el acuerdo.


La información sobre gravámenes y su regulación puede estudiarse en las páginas web de la Dirección General de Aduanas DGA: www.dga.gov.do y de la Dirección General de Impuestos Internos: https://dgii.gov.do

Publicación reciente del  ICEX 

 

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