Aranceles y otros pagos en frontera. Regímenes económicos aduaneros
El proceso de
liberalización comercial en República Dominicana empezó con la reforma
arancelaria de 1990 y con la entrada en vigor del Código
Arancelario de 2001. Suprimieron éstos la mayor parte de las
barreras no arancelarias, introdujeron mayor transparencia y redujeron tipos y
dispersión arancelaria.
En términos
generales puede decirse que el marco para el comercio exterior es bastante
liberal y el arancel medio reducido (aranceles aplicados), aunque existen picos
sustanciales en determinados rubros. La importación de la inmensa
mayoría de los renglones se regula solo mediante aranceles y
otros gravámenes que varían en función del régimen que corresponda al
país de turno (general, acuerdos bilaterales, pertenencia a alguna
agrupación con acuerdos de libre comercio....).
Se disponen los
siguientes gravámenes en frontera dominicana:
a) Arancel.- Tiene cinco escalones: 0%, 3%, 8%,
14% y 20%. El tipo medio ponderado está en torno a
17,5% aplicable al valor CIF del producto, salvo que la aduana decida
establecer otro precio distinto (y superior). Quienes operen con
bienes de origen UE deberían estudiar bien los convenios
internacionales suscritos entre el país y el resto de zonas comerciales -
especialmente el EPA con la Unión Europea y el DR-CAFTA con los EEUU-, para no
seguir pagando aranceles superiores por ignorancia, como ocurre todavía en una
muy alta proporción de casos. (El texto en español del EPA figura en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes).
b) Impuesto Selectivo al Consumo.- Grava una serie de productos como tabaco, bebidas
alcohólicas, ciertas bañeras, alfombras, perfume, joyería y orfebrería, aires
acondicionados, ciertos electrodomésticos, aparatos de sonido, de TV, yates,
armas, servicios de telecomunicaciones y seguros, entre
otros. Oscila entre el 10% y el 130% y se aplica sobre el valor
CIF de la mercancía más arancel, aunque en productos como las bebidas es
por unidad y no ad-valorem. Véase el
cuadro de los bienes gravados en el artículo 375 del Título IV del Código Tributario
11-92 modificado por la Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible.
c) ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industriales y
Servicios).- Es
un gravamen general sobre el consumo, similar al IVA. Tiene tipo único
del 18% pero hay una lista de bienes con tasa reducida o exenta del
gravamen (artículos 23 y 24 de la Ley 253-12, aunque las listas
se van modificando, como ocurrió en enero 2016). El ITBIS
aplica a la suma del valor CIF (o el decidido por la aduana), más el
arancel, más el importe del Selectivo al Consumo.
Para las mercancías
de origen europeo (a certificar durante su despacho mediante presentación
del EUR 1) la escala relevante de aranceles es la del Acuerdo EPA, cuyos tipos
se van reduciendo de forma paulatina cada dos años (o están ya en cero desde la
entrada en vigor) para los renglones incluidos en el acuerdo.
La información sobre gravámenes y su regulación puede estudiarse en las páginas web de la Dirección General de Aduanas DGA: www.dga.gov.do y de la Dirección General de Impuestos Internos: https://dgii.gov.do
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