Prohibe Consumo y Comercio de Langosta

Langosta del Caribe

La captura, tenencia y comercialización interna y externa de langostas  del Caribe en los países de Centroamérica  y la República Dominica entran en un período de Veda, desde el 1ero. de marzo hasta el 30 de junio de 2016.  El objetivo de esta prohibición es que las langostas existentes se reproduzcan, en su época más prolífera.


Las especies de langostas prohibidas son: Langosta Espinosa, pinta, de piedra y mamá langosta.

La Langosta de mar común del Caribe es una especie de crustáceo que vive en los arrecifes y manglares del Océano Atlántico.  

El Decreto  No.119 -12 establece la medida oficial, amparado en la Ley 307-04 que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

CODOPESCA exhorta a los hoteles y restaurantes que procesan comida pesquera a base de langosta (masa, cola, y estados natural) abstenerse de ofrecer y vender estos alimentos durante el tiempo que permanezca la veda.

Los pescadores y embarcaciones pesqueras tienen prohibido utilizar todos los instrumentos, nasas, chinchorros langosteros, para la pesca de langostas.  

El aviso de Veda publicado por la institución expresa que los almacenistas de estos productos tienen 5 días, a partir del comienzo de la veda, para declarar la existencia en almacén de estos productos no consumidos. La presencia y expendio de langosta será ilegal y con consecuencia legales.

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