La captura, tenencia y comercialización interna y
externa de langostas del Caribe en los países de
Centroamérica y la República Dominica entran en un período de Veda, desde el 1ero. de marzo hasta el 30 de junio de 2016. El objetivo de esta prohibición es que las
langostas existentes se reproduzcan, en su época más prolífera.
Las especies de langostas prohibidas son: Langosta
Espinosa, pinta, de piedra y mamá langosta.
La Langosta de mar común del Caribe es una
especie de crustáceo que vive en los arrecifes y manglares del Océano Atlántico.
El Decreto
No.119 -12 establece la medida oficial, amparado en la Ley 307-04 que
crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).
CODOPESCA exhorta a los hoteles y restaurantes que procesan comida
pesquera a base de langosta (masa, cola, y estados natural) abstenerse de
ofrecer y vender estos alimentos durante el tiempo que permanezca la veda.
Los pescadores y embarcaciones pesqueras tienen prohibido
utilizar todos los instrumentos, nasas, chinchorros langosteros, para la pesca de
langostas.
El aviso de Veda publicado por la institución expresa
que los almacenistas de estos productos tienen 5 días, a partir del comienzo de
la veda, para declarar la existencia en almacén de estos productos no
consumidos. La presencia y expendio de langosta será ilegal y con
consecuencia legales.
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