Sector exportador, sabías
que desde el primero de marzo hasta el 30 de junio del 2017, se prohíbe la
captura y comercialización de langosta
en todo el territorio dominicano? El organismo encargado de establecer las
normas para la actividad pesquera es el Consejo Dominicano de Pesca y
Acuicultura (CODOPESCA).
Las especies de langosta
prohibidas son:
Nombre
vernáculo o vulgar
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Nombre
Científico
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Langosta espinosa
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Panulirus argus
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Langosta pinta
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Panulirus guttatus
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Mamá langosta
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Parribacus antarcticus
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Langosta de piedra
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Scyllarides sp.
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CODOPESCA
notifica en su portal que esta Prohibición
se realiza, en cumplimiento a lo que establecido en el Decreto 119-12 del 4 de
marzo del año 2012 y a la ley 307-04 en sus artículos 48 y 80 y al Reglamento
OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República
Dominicana.
La
regulación instituye que durante la veda
se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas vivas,
carne o masa y la comercialización de las especies señaladas. Los
propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes,
pescaderías y pescadores deben abstenerse de capturar y comercializar este
producto y/o sus derivados durante este período. Será obligación de todo
pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar
todo arte de pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y
chinchorros langosteros.
Asimismo,
se establece un plazo límite hasta el día 28 de febrero a las 12 a.m.,
del presente año 2017, para que dichos comercios y personas físicas
dedicadas al comercio
pesquero, vendan o consuman todo tipo de langostas en
sus diversas formas y procesos (masa, cola y estado natural).
Al
mismo tiempo se les concede un plazo de cinco (5) días, a partir del
inicio de la veda,
para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no
consumidos en el tiempo ya establecido, la cual será verificada y
certificada por el CODOPESCA. Dichos productos deberán ser retirados de los
anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados; hasta la finalización de
la veda.
Fuente:
http://www.codopesca.gob.do
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