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Veda de Langosta al Inicio de Marzo


Sector exportador, sabías que desde el primero de marzo hasta el 30 de junio del 2017, se prohíbe la captura y comercialización de langosta en todo el territorio dominicano? El organismo encargado de establecer las normas para la actividad pesquera es el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). 


Las especies de langosta prohibidas son:
Nombre vernáculo o vulgar
Nombre Científico
Langosta espinosa  
Panulirus argus
Langosta pinta  
 Panulirus guttatus 
Mamá langosta
Parribacus antarcticus
Langosta de piedra
Scyllarides sp.

CODOPESCA notifica en su portal que esta Prohibición se realiza, en cumplimiento a lo que establecido en el Decreto 119-12 del 4 de marzo del año 2012 y a la ley 307-04 en sus artículos 48 y 80 y al Reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.

La regulación instituye que durante la veda se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas vivas, carne o masa y la comercialización de las especies señaladas.  Los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores deben abstenerse de capturar y comercializar este producto y/o sus derivados durante este período. Será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo arte de pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros.

Asimismo, se establece un plazo límite hasta el día 28 de febrero a las 12 a.m.,  del presente año 2017, para que dichos comercios y personas físicas dedicadas al comercio pesquero, vendan o consuman todo tipo de  langostas en sus diversas formas y procesos (masa, cola y estado natural).

Al mismo tiempo se les concede un plazo de cinco (5) días, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no consumidos en el tiempo ya establecido, la cual será verificada y certificada por el CODOPESCA. Dichos productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados; hasta la finalización de la veda.




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