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Requisitos Medioambientales Exportar a Unión Europea, I Parte

La Organización Mundial del Comercio (OMC) adolece a la fecha, de acuerdo delimitado especificamente al medio ambiente, sin embargo, contribuye a la protección y preservación del mismo, a través de su objetivo de aperturar el comercio, establecimiento de sus normas y su mecanismo de observación.


Cabe destacar los trabajos realizados por la OMC en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, donde se incluyen negociaciones específicas sobre el comercio y el medio ambiente.


La Unión Europea (UE) con sus 28 países que la conforman, a fin de conservar y proteger el medio ambiente, los productos importados hacia sus mercados deberán cumplir una serie de requisitos específicos.


Los principales requisitos están dirigidos a:
·       Productos químicos
·       Sustancias que agotan la capa de ozono
·       Gases fluorados de efecto invernadero
·       Especies en peligro de extinción y
·       Residuos.


Productos químicos
En este post, vamos a tratar los productos químicos, mañana seguimos con los demás requisitos por producto.


Las importaciones realizadas a la Unión Europea de ciertos productos, establecidos en el comercio internacional como químicos peligrosos están sujetas a controles y normativas según el Convenio de Rotterdam.


El objetivo de la política de la UE busca en eliminar o minimizar el uso de contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el Convenio de Estocolmo sobre el control de estos productos y el Protocolo del Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza.


En la UE existen varios procedimientos normativos para regular ciertos productos químicos, tales como  cosméticos y detergente.  En el 2007, entró en vigor la normativa de la UE relativa a los productos químicos, el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos, el Sistema REACH.


El Sistema REACH incluye todos los productos químicos, tanto los utilizados en procesos industriales, como en los productos de limpieza, pintura, cosméticos, prendas de vestir, muebles y aparatos eléctricos.


Para que los productos químicos puedan ser exportados y llegar al mercado de la UE, en este año 2015, lo primero es que deben ser clasificados, etiquetados y envasados de conformidad con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de la Organización de las Naciones Unida (ONU), que clasifica los productos químicos conforme a sus propiedades peligrosas.


Antes de comercializar los productos de origen fitosanitarios a la UE, estos deben ser autorizados, según lo establece la Legislación Europea. Así también, los productos considerados biocidas, es decir, desinfectantes, antisépticos, plaguicidas no agrícolas, entre otros, deben cumplir los requisitos establecidos.


Los exportadores de pinturas conservantes de la madera o antiincrustantes, deberán tomar en consideración que en algunos países de la EU, está restringida la comercialización de estos productos.


Los detergentes y los tensioactivos deben cumplir los requisitos de Biodegradabilidad y Etiquetado.


Lo productos en cuya fabricación se utilizan nonilfenoles y etoxilatos de nonilfenol, tener en cuenta las restricciones de la UE sobre el uso de dichas sustancias.  Como por ejemplo, formulaciones de detergentes, plaguicidas, cuero, productos textiles, madera, metal y productos cosméticos.


Considerar la restricción sobre el uso de nonilfenoles y etoxilatos de nonilfenol en los productos se limita al territorio de la UE.  No obstante, los compradores de la UE pueden exigirle que no utilice esas sustancias en sus procesos de producción con el fin de prevenir concentraciones de nonilfenol y etoxilato de nonilfenol presentes en los productos.


Si desea exportar productos que contienen disolventes (por ejemplo, pinturas, decapantes, recubrimientos, materias colorantes, tintas, detergentes, adhesivos y productos para el cuidado de la piel), el exportador deberá asegurarse de que reúnen los requisitos dispuestos por la UE para determinados disolventes.


En el mercado europeo, los abonos que reúnen ciertos requisitos específicos pueden considerarse «abonos CE» y, por tanto, logran comercializarse libremente en el mercado de la UE.  Estos requisitos, junto con los de etiquetado y envasado, están recogidos en la Legislación Europea.

Hasta mañana!!

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