Hoy les traigo un compendio de la Guía del Contribuyente realizada por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), en Santo Domingo, R.D. La misma trata el tema de compensaciones
y reembolso, así como las solicitudes de exención de ITBIS (Impuesto sobre
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios).
Para mejor comprensión, primero definamos los términos
de compensación y reembolso.
Compensación es cuando el contribuyente
extingue la deuda total o parcial de un impuesto y sus recargos e intereses
con el crédito generado por pagos indebidos o en exceso.
Reembolso es la cantidad en dinero que se devuelve al contribuyente cuando la Administración
Tributaria determina que hubo un pago en exceso por parte del contribuyente, o
un cobro indebido de impuesto.
Ahora bien, vamos a conocer quién o quiénes pueden
solicitar un reembolso.
1. Los
exportadores que reflejen
créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su
proceso productivo y
2. Todo
contribuyente que haya
realizado un pago en exceso o indebido.
¿Qué usted debe hacer para Tramitar un Reembolso y/o una
Compensación?
Para la
solicitud de Compensación y/o Reembolso debe hacerse por la Oficina Virtual. Para esos fines, los contribuyentes que realicen
actividades de exportación deberán registrarse como tales en la DGII. Para este
registro se requiere:
Presentar los datos de exportaciones de los últimos
doce (12) meses, certificados por el Centro de Exportación e Inversión de la
República Dominicana (CEI-RD) y copia del Registro de la Asociación Dominicana
de Exportadores (ADOEXPO), así como tener actualizados los datos de ubicación,
accionistas y actividad económica del Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC).
Las empresas exportadoras constituidas a partir del
2007, deberán solicitar su registro como exportador a la DGII por lo menos 60
días antes de la solicitud del primer
reembolso, y a más tardar treinta (30) días después de la primera
exportación.
Los exportadores deberán presentar sus declaraciones
del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto
sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a
través de la Oficina Virtual y reportar electrónicamente a la DGII, a más
tardar los días quince (15) de cada mes, las informaciones de las operaciones
que sustentan los costos y gastos para fines del ISR, los adelantos utilizados
como créditos del ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros.
Espero la información entregada le sea de utilidad; si
deseas conocer más de esta interesante Guía de Educación Tributaria,
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