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Compensaciones y Reembolso en Exportación

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Hoy les traigo un compendio de la Guía del Contribuyente realizada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en Santo Domingo, R.D.  La misma trata el tema de compensaciones y reembolso, así como las solicitudes de exención de ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios).




Para mejor comprensión, primero definamos los términos de compensación y reembolso.

Compensación es cuando el contribuyente extingue la deuda total o parcial de un impuesto y sus recargos e intereses con el crédito generado por pagos indebidos o en exceso.

Reembolso es la cantidad en dinero que se devuelve al contribuyente cuando la Administración Tributaria determina que hubo un pago en exceso por parte del contribuyente, o un cobro indebido de impuesto.

Ahora bien, vamos a conocer quién o quiénes pueden solicitar un reembolso.  

1. Los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo y  
2.    Todo contribuyente que haya realizado un pago en exceso o indebido.

¿Qué usted debe hacer para Tramitar un Reembolso y/o una Compensación?
Para la solicitud de Compensación y/o Reembolso debe hacerse por la Oficina Virtual. Para esos fines, los contribuyentes que realicen actividades de exportación deberán registrarse como tales en la DGII. Para este registro se requiere:

Presentar los datos de exportaciones de los últimos doce (12) meses, certificados por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y copia del Registro de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), así como tener actualizados los datos de ubicación, accionistas y actividad económica del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Las empresas exportadoras constituidas a partir del 2007, deberán solicitar su registro como exportador a la DGII por lo menos 60 días antes de la solicitud del primer reembolso, y a más tardar treinta (30) días después de la primera exportación.

Los exportadores deberán presentar sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual y reportar electrónicamente a la DGII, a más tardar los días quince (15) de cada mes, las informaciones de las operaciones que sustentan los costos y gastos para fines del ISR, los adelantos utilizados como créditos del ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros.

Espero la información entregada le sea de utilidad; si deseas conocer más de esta interesante Guía de Educación Tributaria

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